
La Blockchain Association envió una carta de 26 páginas al Tesoro de EE. UU. explicando cómo deberían aplicarse las reglas de la Ley GENIUS a DeFi, plataformas de comercio de stablecoins y tokens de pago extranjeros.
El grupo exige excluir el comercio secundario ordinario de la responsabilidad por participar conscientemente en la emisión ilegal de stablecoins, verificar las stablecoins extranjeras a través de registros oficiales en lugar de sus propias investigaciones, y no imponer nuevas obligaciones a los protocolos abiertos para identificar billeteras si no se puede determinar razonablemente la ubicación de las contrapartes. La consulta del Tesoro finalizó el 19 de octubre, y las reglas aún serán revisadas.
La asociación apoya la regulación de la emisión de stablecoins de pago pero quiere definiciones más claras de los proveedores de servicios de activos digitales (DASP) y limitaciones de responsabilidad. Esto concierne a la Sección 3 de la Ley GENIUS, que regula quién puede emitir, ofrecer y vender dichos tokens en EE. UU.; la ley está programada para entrar en vigor en enero de 2027. El grupo pide mantener la distinción entre empresas que trabajan con clientes y firmas con sus propios activos; de lo contrario, los comerciantes propietarios enfrentarán requisitos de intermediarios. Trabajar en la infraestructura en sí no debería convertir a una persona en un proveedor de servicios, pero la carta no pide eximir a las empresas solo por la palabra 'descentralizado'.
En cuanto a la responsabilidad por emisión ilegal, la asociación quiere establecer que se necesita conocimiento real y asistencia sustancial coordinada con el emisor; el simple comercio o la liquidez no es participación en la emisión. La antigüedad del token y la proximidad de la transacción a la emisión no son prueba. Se propone un puerto seguro para la actividad secundaria independiente; no se pueden introducir restricciones generales antes de la fecha límite de julio de 2028 establecida por el Congreso.
Para los emisores extranjeros, se aconseja a los intercambios y custodios que confíen en los registros públicos del Tesoro y la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), manteniendo excepciones cuando haya conocimiento preciso de incumplimiento. Se cuestiona el estándar de 'cree razonablemente' para determinar un destinatario en EE. UU.: las herramientas necesarias pueden no estar disponibles al interactuar con una dirección pública.
La propuesta fue publicada en el Registro Federal el 18 de agosto (docket TREAS-DO-2026-0496, RIN 1505-AC95). Las restricciones para emisores extranjeros son efectivas a partir del 18 de enero de 2027, y la restricción de distribución general a partir del 18 de julio de 2028.
Este material se ha preparado exclusivamente con fines informativos y no constituye asesoramiento ni recomendación financiera.



